El 1 de enero de 2015 entró en vigor la reforma fiscal en materia de IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contemplada en la Ley 26/2014 aprobada a finales de noviembre. La reforma incluye algunos cambios en la tributación que nos parecen especialmente significativos.

1. Deducción de 100€/mes por familia numerosa o por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Igual que con los 100 € de la maternidad, se crean estas nuevas figuras que son impuestos negativos, ya que se puede solicitar su abono por anticipado o, caso de no tener derecho al abono anticipado, se puede obtener su devolución aunque no se tenga cuota suficiente.

Así, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dados de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social tendrán derecho a una deducción de 1.200 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad que de derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes.

Igualmente las familias numerosas tendrán derecho a la misma deducción, incrementándose la cifra en otros 1.200 € si se trata de familias numerosas de categoría especial.

2. Disposición de fondos de pensiones, planes de previsión asegurados y productos similares.

A los supuestos típicos que permitían su disposición anticipada, como eran enfermedad grave o desempleo de larga duración, se añade ahora un nuevo supuesto, como es el que se trate de cantidades que se correspondan con primas abonadas con al menos diez años de antigüedad. Como pueden ser dispuestas anticipadamente, también pueden ser objeto de embargo.

Se puede simultanear la retirada de esos fondos con antigüedad superior a diez años con la continuación de aportaciones para contingencias susceptibles de acaecer. Dicha disposición de derechos que se correspondan con aportaciones de más de diez años de antigüedad no podrá hacerse efectiva hasta el 1 de enero de 2025.

Limitaciones aportaciones planes de pensiones.

Del cónyuge que no tiene rendimientos del trabajo o actividades económicas o que teniéndolos no supera los 8.000 € se ha elevado de 2.000 € a 2.500 €.

Para todo tipo de contribuyente los límites son el menor de dos:

  • 30% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • 8.000 € anuales. (antes era 10.000 € anuales y 12.500 € para mayores de 50 años.

Planes de pensiones y reducción del 40% o hasta el 75% por aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.

Desaparece de manera paulatina la posibilidad de aplicar el régimen de la anterior Ley del IRPF.

Recuérdese que uno puede jubilarse y no disponer de su plan de pensiones en forma alguna (ni capital ni renta) Así, si la contingencia (por ejemplo jubilación) acaece a partir del 2015, solo se podrá aplicar la reducción del 40%/75% prevista en la anterior ley si se percibe el capital en 2015, 2016 o 2017. Ya después el capital se integrará totalmente en la renta sin reducción posible.

3. Tributación de los alquileres.

Desaparece la reducción del 100% para inquilinos de entre 18 y 30 años

Igualmente, con los rendimientos del trabajo obtenidos de manera notoriamente irregular o con un periodo de generación superior a dos años, el porcentaje de reducción aplicable sobre los mismos pasa del 40% al 30% y la cantidad de rendimiento así obtenido a la que se aplicará el porcentaje de reducción no podrá ser superior a 300.000

Rendimientos de actividades económicas. Actividad de alquiler.

Para que la actividad de alquiler de un patrimonio inmobiliario sea conceptuada como rendimiento de actividad económica no es necesario que se disponga de un local destinado al efecto. Solo basta con tener dado de alta a una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Deducciones a la cuota de los inquilinos.

Desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual. En este último caso se permite a quien hubiera estado pagando por un alquiler con anterioridad a 1 de enero de 2015 y HUBIERAN TENIDO DERECHO A DEDUCIRSE POR ÉL a seguir aplicando dicha deducción conforme a la legislación anterior.

4. Rendimientos de actividades económicas.

Actividades profesionales ejercidas a través de una sociedad.

Se clarifica esta cuestión sobre la calificación que habían de tener los rendimientos que obtenían los socios de entidades que se dedican a actividades profesionales. En ningún caso podrán ser ya rendimientos del trabajo y a partir de ahora se califican como rendimientos de actividades económicas. Con todas las consecuencias que ello conlleva en otros tributos, como por ejemplo el IVA. Entrada en vigor 1 de enero de 2015.

Módulos. Estimación objetiva.

Se restringen enormemente los supuestos en que se pueden aplicar los módulos.

Así por ejemplo, están excluidos de módulos los empresarios que facturen (tengan o no obligación de emitir factura) más de 150.000 € anuales y si el destinario de las operaciones son a su vez empresarios, el umbral baja hasta los 75.000 €. Nótese que anteriormente el umbral era de 450.000 € y no computaban las operaciones en las que no había obligación de emitir factura (las realizadas a particulares)

En cuanto a las actividades agrícolas, el umbral de ventas baja de 300.000 € a 250.000 €, computando solo aquellas ventas que hayan de registrarse en el libro de ventas previsto en el reglamento del Impuesto.

El umbral de las compras baja de 300.000 € a 150.000 €.

Las especialidades que había en cuanto a los umbrales de exclusión de empresarios del transporte o de empresarios a los que se les aplicaba el 1% de retención, desaparecen y van todos por el umbral arriba establecido de ventas.

La orden que regule los módulos a partir del año 2016 excluirá de los mismos con independencia de los índices arriba indicados a las actividades de

  • Industrias Transformadoras de los Metales, Mecánica de Precisión
  • Otras Industrias Manufactureras
  • Construcción

Siempre y cuando dichas actividades sean objeto de la retención del 1%. Entrada en vigor 1 de enero de 2016

5. Amnistía fiscal para los pensionistas residentes en España que no hayan declarado sus pensiones procedentes del extranjero.

Las pensiones pagadas por la Seguridad Social de un país extranjero a un residente español, tributan en España, salvo que el convenio de doble imposición establezca otra cosa, por ejemplo pensiones por haber desempeñado un trabajo de funcionario en el Reino Unido (por poner un ejemplo de país) que siempre tributarán en Reino Unido, aunque se sea residente en España.

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