Junto con el proyecto de reforma de la Ley del IRPF, el Boletín Oficial de las Cortes del pasado 6 de agosto publicó el de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que previsiblemente entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015.
Dentro del articulado de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades,132 artículos, vamos comentar en esta circular aquellos aspectos que nos parecen de mayor interés, por lo que suponen de novedad con respecto a la norma vigente, que evidentemente precisaba una nueva ley aunque solo fuera por las modificaciones que había venido experimentando desde 1995, año en que comenzó su vigencia.
Son estos:
- El tipo de gravamen general se reduce del 30 al 25%, si bien las sociedades de nueva creación lo harán al 15% el primer período en que tengan base positiva y en el siguiente. No obstante lo anterior continúan existiendo tipos especiales para determinadas entidades, como es el caso de las cooperativas especialmente protegidas, 20%, o para otras menos comunes que no mencionamos al no afectarle.
- Incluye entre los sujetos pasivos del impuesto a las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, que hasta ahora vienen tributando en el IRPF en el conocido como “régimen de atribución de rentas”. Nos atrevemos a adelantar a que en la práctica esta modificación va a generar problemas de la calificación que se haya de otorgar a determinadas entidades.
- Se introduce el concepto de sociedad patrimonial. Recordemos que había desaparecido su definición al derogarse el régimen de sociedades patrimoniales, y ahora se las conceptúa tomando como punto de apoyo a las sociedades cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Se produce una extraordinaria simplificación de las tablas de amortización al sustituirse el gran número de las actuales, recordemos que ocupaban numerosas páginas en el reglamento del impuesto, por una tabla que se recoge en una sola página del proyecto de Ley.
- Se limita la deducibilidad fiscal de los gastos por atenciones a clientes hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
- Con respecto a las operaciones vinculadas se producen diversas modificaciones entre las que destacamos que el perímetro de vinculación se restringe al exigirse un 25% de participación.
- El asunto de la compensación de bases imponibles negativas merece los siguientes comentarios: en primer lugar que no tiene limite temporal la compensación; en segundo término se limita a 10 años el plazo de que dispone la administración para verificar la certeza de la base negativa compensada. Igual sucede con las deducciones aplicadas pasado el período de prescripción. Y, por último, se introduce una limitación cuantitativa: se podrá compensar tan solo un 60% de la base imponible previa a su compensación, si bien se admite en todo caso un mínimo de 1millón de euros.
- También merece destacarse un aspecto realmente novedoso, así lo califica la propia exposición de motivos del proyecto de ley, que afecta a las entidades de reducida dimensión -o sea aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros en el ejercicio inmediato anterior en general-, que se denomina reserva de nivelación de bases imponibles negativas. Consiste en que estas entidades podrán reducir su base imponible hasta un 10 % de la misma, podríamos decir que a cuenta de posibles bases negativas de los ejercicios que concluyan en los siguientes 5 años. El importe que no se haya enjugado con las pérdidas de tales ejercicios se adicionará a la base del período en que concluyan los 5 años. En definitiva, en cualquier caso, se obtiene un diferimiento del tributo al permitir el adelantamiento de una reducción de la base de gravamen por si se generasen pérdidas en los sucesivos años, que podrán o no tener lugar.
- Dado que en la nueva Ley proyectada se eliminan determinadas deducciones, por ejemplo la de reinversión de beneficios extraordinarios, se introduce un incentivo nuevo: es lo que se denomina Reserva de Capitalización, que consiste en que no tributa aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Se requiere que el incremento de los fondos propios se mantenga durante un plazo de 5 años, salvo que se existan pérdidas contables y que se dote una reserva por el importe de la reducción. Además se le establece una limitación: la reducción no podrá superar el 10% de la base imponible positiva del período previa a la reducción.
Estos son los puntos de la nueva Ley proyectada que, creemos, merecen un comentario de urgencia y como tal deben entenderse, con independencia de que la lectura más sosegada del proyecto nos obligue a ampliar información. Si existiera alguna duda sobre este o cualquier otro tema podéis poneros en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.
Imagen (Flickr – CC)