A partir del 1 de enero de 2015, las empresas que se dediquen a la prestación de servicios de telecomunicaciones, de radio difusión o televisión y electrónicos a particulares radicados en la UE tendrán que liquidar el IVA en los países de los clientes, en vez de en España, como se venía haciendo.

Para ello la AEAT ha creado una “Mini Ventanilla Única” o “ Mini One-Stop Shop” a los efectos de facilitar a estas empresas la liquidación del IVA en los países en donde se residan sus clientes.

Ejemplo: Un particular con residencia en Francia descarga una película de una página web de una empresa española. Hasta el 31 de diciembre de 2014 la empresa española repercute el IVA español y lo ingresa en España. A partir del 1 de enero de 2015 ha de repercutir el IVA francés e ingresarlo en Francia.

La cuestión tiene su importancia, ya que en todos los países de la UE, no existe el mismo tipo de IVA.

Para poder realizar esto, han de registrarse en dicha Mini Ventanilla Única a partir del 1 de octubre de 2014.

Enseñanza on-line

Se considerará como un servicio prestado electrónicamente aquella que se haga a distancia, automatizada y dependa de internet para funcionar y que no necesite o apenas necesite, de intervención humana.

Si se trata de cursos impartidos por un profesor por internet, entonces no son servicios electrónicos y no se les aplica este régimen.

Imagen (Flick – CC)

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