El Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 6 de agosto recogió los proyectos de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Ante la imposibilidad de comentar todas las variaciones previstas, puesto que el proyecto incluye 96 disposiciones destinadas a modificar otros tantos preceptos de la Ley, queremos destacar las modificaciones que consideramos más interesantes que se introducirían en el ámbito del IRPF a partir del 1 de enero de 2015, caso de que finalmente sea sancionado el proyecto del Gobierno en los términos que en él se contienen.

Son los siguientes:

  1. Se introduce una nueva tarifa de gravamen más reducida, tanto en el número de tramos como en los tipos marginales, lo que se traducirá en una menor deuda tributaria. Además se prevé que en 2016 se reducirán más los indicados tipos marginales con iguales consecuencias para dicho año.
  2. Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se añade un nuevo concepto de gasto bajo el nombre de “otros gastos” de 2.000€, que supondrá una disminución del tributo para los perceptores de tales rendimientos.
  3. Se vuelve a la situación originaria de la Ley en la composición de la base del ahorro al incluirse en ella las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea su período de generación. Recordemos que ahora las generadas en menos de un año tributan en la base general. También podrán compensarse, con limitaciones, rendimientos del ahorro con pérdidas patrimoniales.
  4. La deducción por alquiler de vivienda sigue el mismo camino que la ya derogada para la adquisición; es decir desaparece, si bien al igual que sucedió con aquella se mantendrá para quienes tuviesen contratos suscritos antes de 1 de enero de 2015.
  5. Especial importancia puede tener para determinados contribuyentes la no aplicación de los coeficientes reductores, o de abatimiento, en el cálculo de las ganancias patrimoniales de los bienes adquiridos antes de 31.12.1994 no afectos a actividades económicas. La diferencia de cuota a pagar cuando se trate de tales bienes, puede ser elevadísima si se hace antes o después de 31.12.2014, por lo cual aconsejemos que en caso de hallarse en tal situación realice las oportunas consultas.
  6. Otra modificación interesante relacionada con el tratamiento de las ganancias patrimoniales es la prevista para aquellas obtenidas por mayores de 65 años, derivadas de la transmisión de cualquier tipo de elemento patrimonial. En este supuesto se declara exenta la ganancia siempre que el importe total obtenido en la transmisión se destine en un plazo de seis meses a la constitución de una renta vitalicia. La cantidad máxima admitida para la constitución de la renta de 240.000 €. Por tanto puede ser interesante esperar a la entrada en vigor de la reforma para la transmisión de algún elemento que pueda proporcionar una ganancia patrimonial.
  7. El régimen de estimación objetiva es objeto de una modificación importante y a él dedicaremos  una circular informativa específica destinada a quienes pueda afectarles. Tan solo adelantar lo dicho y que la reforma será mucho más profunda para el año 2016, pues se prevé que para entonces será de aplicación a aquellos sectores que por su naturaleza se relacionen, fundamentalmente, con consumidores finales.
  8. Para la consideración del arrendamiento como actividad económica, desaparece el requisito de tener un local afecto a ella, permaneciendo únicamente el relativo a la utilización una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  9. Por último reseñar que la reforma significa que el sistema de retenciones quede también modificado, modificación que será objeto de información puntual.

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