El criterio de la Agencia Tributaria a la hora determinar los gastos deducibles de una empresa es a día de hoy muy riguroso. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de publicar una sentencia quitándole la razón a Hacienda y dándosela a un contribuyente.
La norma general establece que una empresa ó autónomo sólo pueden deducirse los gastos que son necesarios para desarrollar su propia actividad económica; y siempre y cuando estos gastos tengan una clara correlación con los ingresos que facturan. Hasta la fecha Hacienda simplemente tenía que desestimar los gastos deducidos y tocaba al contribuyente demostrar que esos gastos habían sido necesarios para su propia actividad. El fallo del TSJ de Cataluña sin embargo establece lo contrario: salvo casos de desproporción patente entre gastos e ingresos, es Hacienda quien debe demostrar que los gastos que se ha deducido una empresa no están necesariamente vinculados con el ejercicio de su actividad.
Esta sentencia establece una cierta garantía para todos aquellos contribuyentes que estén dispuestos a llegar a la vía judicial en el caso de que la Administración no les da la razón. Queda por ver si vale la pena llegar a esta vía en función de los importes reclamados o de los costes que supone.