Se introduce con carácter absolutamente abierto y general la exención de la entrega de la vivienda habitual en procesos de dación en pago a entidades financieras. Esta norma entra en vigor para aquellas daciones en pago realizadas a partir del 1 de enero de 2014 y las realizadas en ejercicios aun no prescritos.

De modo que se puede instar la revisión de la renta en que se declarara dicha dación para que se declare la exención y obtener una devolución de ingreso indebido. Lo mismo con la plusvalía municipal

Probablemente la introducción de esta medida con carácter retroactivo en el impuesto de la renta tenga un carácter más político y de brindis al sol que eficacia práctica, ya que la inmensa mayoría de las daciones en pago, no generan ganancia patrimonial alguna pues los inmuebles tienen ahora un valor inferior del que tenía cuando se compró, pero donde sí realmente puede tener efectos prácticos es en la reclamación de la plusvalía municipal, ya que este tributo lleva unos reglas para la determinación del “beneficio” obtenido que no tienen nada que ver con la realidad económica de la operación y aquí sí, que puede notarse, aunque solo sea para se anule la deuda que el contribuyente tiene pendiente de pago y por la que quizás haya sido embargado.

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