Es posible que a lo largo de esta crisis económica, se haya visto en la obligación de tener que aplazar o fraccionar sus impuestos, y desde la AEAT o el organismo recaudador correspondiente, al no disponer de un aval, le hayan exigido el otorgamiento de una hipoteca unilateral como garantía inmobiliaria para hacer frente a dicho aplazamiento.

El criterio que seguían las administraciones públicas a la hora tramitar estos expedientes, era el de que si el contribuyente que solicitaba el aplazamiento/fraccionamiento era un empresario (lo más habitual) dicha hipoteca tributaba por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el sujeto pasivo de dicho impuesto era el contribuyente, y no la AEAT o el organismo público favorecido por la hipoteca.

Esto suponía un sobrecoste para el contribuyente que ya estaba en una situación financiera delicada que le obligaba a pedir el aplazamiento/fraccionamiento de la deuda para la cual se daba la garantía hipotecaria.

Muy recientemente, el Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado una resolución vinculante para todas las administraciones públicas diciendo que esto es completamente ilegal, y que en dichos expedientes de aplazamiento fraccionado, cuando el empresario o profesional ofrece una garantía unilateral para asegurar la deuda, efectivamente se devenga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero el sujeto pasivo es la administración a quien favorezca la hipoteca y como las administraciones están exentas, aquello que haya pagado por este concepto es un ingreso indebido susceptible de ser reclamado.

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