La Ley 16/2013 publicada el pasado 30 de octubre de 2013 crea para el año 2014 este nuevo impuesto.

Es un nuevo impuesto que recae el consumo de aquellos productos que relacionamos a continuación, y es que tienen la condición de gases fluorados de efecto invernadero los siguientes:

  • Los Hidrofluorocarburos (HFC)
  • Los Perfluorocarbuos (PFC)
  • El Hexafluoruro de azufre (SF6)
  • Todos los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados.
  • Gases destinados a la producción de poliuretano o que se adquieran o importen en poliuretano ya
  • fabricado.

Están sujetos a este impuesto:

  • La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria
  • El autoconsumo de dichos gases. Tendrá la consideración de autoconsumo la utilización o consumo de dichos gases fluorados por los productores, importadores, adquirentes intracomunitarios.

Son contribuyentes de este impuesto los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios de estos gases.

La base imponible del impuesto se establece en función de los kilos de gases adquiridos, producidos, importados o autoconsumidos.

Los contribuyentes de este impuesto deberán de repercurtir dicho impuesto sobre los adquirentes de los productos objeto del impuesto, quedando estos obligados a soportar dicha repercusión. Esta se realizará en la factura, de manera separada al resto de conceptos.

Respecto de las cuotas devengadas, y de manera muy similar a como se liquida el IVA, el contribuyente podrá deducir las cuotas del impuesto pagado respecto de los gases que acrediten haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la administración competente para su destrucción, reciclado o regeneración.

Del mismo modo, los adquirentes de estos gases que no sean contribuyentes de este impuesto y por tanto no tengan obligación de liquidarlo, podrán solicitar la devolución de las cuotas que les hayan repercutido en los siguientes supuestos:

  • Hubieran tenido derecho a la aplicación de una exención que no se aplicó.
  • Acrediten haber entregado estos gases a los gestores de residuos reconocidos por la administración competente para su destrucción, reciclado o regeneración.
Abrir chat