Con fecha de efectos de 11 de julio de 2013 entran en vigor las medidas aprobadas por la Ley 5/2013 de la Región de Murcia ó de Apoyo a los emprendedores.
En primer lugar se incluirá dentro del concepto de emprendedores a los reemprendedores (personas que tuvieron un negocio y que se vio abocado al cierre por razones económicas). En segundo lugar se incluirá dentro del concepto de emprendedores a las personas físicas,sociedades en sus diversas formas que lleven constituidas o dadas de alta en la Seguridad Social menos de 36 meses y siempre que no sean continuación o ampliación de una actividad anterior.
Esta ley es una ley de intenciones y de ella hemos decidido destacar la única medida concreta que es la creación de una deducción autonómica en el IRPF que consiste en lo siguiente:
Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Se podrán deducir de la cuota íntegra autonómica con un tope de 4.000 €, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de constitución de sociedades o de ampliación de sociedades (anónimas, limitadas, laborales o cooperativas) en las que se den los siguientes requisitos:
- La participación del contribuyente en la sociedad junto con la de su cónyuge y otros parientes hasta el tercer grado no supere el 40% del capital social ni en el momento de la inversión ni en los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- La entidad debe tener su domicilio fiscal en Murcia, desempeñar una actividad económica y contar como mínimo desde el principio con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa en el Régimen General de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la constitución o inversión. Si la inversión se hace mediante una ampliación hay que incrementar la plantilla media en dos personas respecto de la que había antes.
- El contribuyente puede formar parte del consejo de administración, PERO NO PUEDE DESARROLLAR FUNCIONES DE DIRECCIÓN NI GERENCIA DURANTE DIEZ AÑOS.
- Las participaciones se habrán de adquirir en escritura pública y antes de aplicar la deducción hay que hacer una comunicación a la Administración regional.