El objeto de este nuevo de plan de pagos es terminar de poner al día a las Administraciones Públicas antes de implantar una serie de medidas que eviten el que dichas Administraciones vuelvan a incurrir en la morosidad a la que lamentablemente nos tienen acostumbrados.

Se trata de cancelar con este plan las obligaciones pendientes de pago con los proveedores de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Universidades Públicas que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 31 de mayo de 2013.

Se entiende por proveedores a los titulares de un derecho de crédito derivado de las relaciones con la administración que ahora después se detallarán así como a quien se le haya cedido dicho derecho de cobro.

¿Qué deudas se incluyen en este plan de pagos?

Como ya hemos adelantado, las que estén vencidas, sean líquidas y exigibles con anterioridad al 31 de mayo de 2013 y provengan de las siguientes relaciones jurídicas:

a) Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiere pactado a cargo de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos
b) Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles
c) Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma o Entidad Local
d) Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, incluidos los suscritos con una entidad pública que no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores
e) Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a cambio de una contraprestación
f) Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores
g) Concesiones administrativas
h) Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación
i) Transferencias de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales

Información a los acreedores de los proveedores de las administraciones públicas

Se introduce una novedad importantísima, y es que los acreedores de los proveedores de las Administraciones públicas, que hayan declarado a dichos proveedores en sus modelos 347 o en los modelos 340 de los ejercicios 2011 y 2012 podrán acceder a la web de la Agencia Tributaria para ver si el proveedor de la administración que a su vez le debe a él dinero:

  • Está en las relaciones certificadas enviadas por la Comunidad Autónoma o Entidad Local al Ministerio de Hacienda
  • Si dicho proveedor ha optado por acogerse al plan de pagos
  • La fecha en la que se le va a pagar a dicho proveedor. De hecho se contempla la posibilidad de que el acreedor del proveedor de la administración comunique, antes del correspondiente pago, al agente de pagos del Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores los embargos que en su caso se hubieran acordado

Plazos

a) Hasta el 19 de julio de 2013, la Comunidad Autónoma deberá enviar por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en la que figuren las obligaciones pendientes de pago
b) Hasta el 24 de julio de 2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará comprobaciones sobre la relación remitida por las Comunidades Autónomas y se subsanarán los errores detectados
c) Desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores podrán consultar esta relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo
d) Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 6 de septiembre de 2013 a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3, a cargo a la Comunidad Autónoma. La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado anterior
e) El certificado individual se expedirá por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada
f) Hasta el 20 de septiembre de 2013, el Interventor General de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en este título I del Real Decreto-ley, hayan sido aceptadas por los proveedores.

Mis ahorros. Imagen con licencia Creative Commons del álbum en Flickr de Jeff Belmonte.

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