Vamos a comentar una importante novedad que ha introducido una reciente sentencia del TS. Esta novedad afecta de lleno a las declaraciones de patrimonio que estamos en plazo de confección y también puede afectar muy sustancialmente a las declaraciones del Impuesto de Sucesiones.
El artículo 16 de la Ley del Impuesto del Patrimonio fija el siguiente criterio para valorar las acciones o participaciones que se tienen en sociedades no cotizadas:
En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
Pues bien la pregunta que surge automáticamente es: ¿cuál es el último balance que tengo que considerar? ¿O respecto de los tres ejercicios cerrados a partir de cuál empiezo a contar?
Hagamos la cuestión lo más concreta posible y ciñámonos al momento actual. El Impuesto del Patrimonio que estamos confeccionando se ha devengado el 31/12/2012. El plazo para aprobar el balance del ejercicio 2012 finaliza el 30 de junio de 2013. Este año el último día para presenta el Impuesto de Patrimonio es el 1 de julio, pero porque el 30 de junio cae domingo, siendo lo habitual que sea el 30 de junio, esto es, que coincidan ambas fechas.
Pues partiendo de esas premisas, la postura que había hasta el dictado de esta sentencia, era que para valorar esas acciones había que coger el balance aprobado para el año 2011 (último aprobado antes del 31/12/2012) y en caso de que tuviéramos que valorar el promedio de beneficios cogeríamos los ejercicios 2011-2010-2009.
El Tribunal Supremo no comparte dicha postura y viene a manifestar que el “último balance aprobado” ha de ser el aprobado dentro del plazo de presentación del Impuesto de Patrimonio. Ese es el del año 2012, y ello aunque el balance se apruebe el 30 de junio de 2013 y coincida con la presentación del Impuesto del Patrimonio. Y si tenemos que valorar el promedio de los beneficios de los tres últimos años, estos serían 2012-2011-2010.
El motivo es tener en consideración la situación fiscal y económica real del contribuyente más próxima al ejercicio que estamos liquidando.
Todas estas consideraciones son extrapolables al Impuesto de Sucesiones y de hecho cobran toda su importancia en este impuesto, porque el Impuesto del Patrimonio es un impuesto periódico, pero en el Impuesto de Sucesiones no se produce dicha circunstancia dado que se tiene que tener en cuenta el caudal relicto del causante a la fecha de su fallecimiento y ahí sí se pueden producir distorsiones que luego pueden no ser subsanables.
Imagen del álbum en Flickr de Perpetual Tourist.
hola,
¿que sentencia del TS viene a equiparar ultimo balance aprobado con ultimo balance cerrado?
atentamente