Se introduce una novedad muy significativa en este campo por el reciente Real Decreto Ley 5/2013 y es que cuando se solicite el desempleo, el Servicio Público de Empleo podrá exigir a los trabajadores la acreditación de que han cobrado la indemnización legal pertinente. Si no se acredita dicho cobro ni se acredita el inicio de acciones judiciales para reclamarlo, el Servicio Público de Empleo reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de verificar si realmente se ha producido un despido o un apaño, pudiéndose incluso suspender el abono de las prestaciones cuando se aprecien indicios de fraude.

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