Con carácter general para todos los regímenes de la Seguridad Social el Real Decreto Ley 5/2013 establece la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo cuando se den los siguientes requisitos:
- El acceso a la pensión de jubilación se ha de producir a la edad que corresponda según las últimas novedades legislativas (entre los 65 y 67 años según los años de cotización), sin que valgan jubilaciones bonificadas o anticipaciones de la edad de jubilación a que se pueda acoger el interesado
- El porcentaje de base reguladora a aplicar a la pensión de jubilación ha de alcanzar el 100%
- El trabajo compatible podrá ser a tiempo completo o parcial
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será el 50% de su importe, cualquier que sea la jornada o la actividad que realice el pensionista. El pensionista tendrá tal consideración a todos los efectos y finalizada la relación laboral se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación con sus revaloraciones calculadas sobre el íntegro.
Durante esta situación se cotizará por incapacidad temporal y por accidentes de trabajo, si bien se establece una cotización solidaria adicional del 8% (no computable para prestaciones) que en los regímenes por cuenta ajena será un 6% a cargo del empresario y un 2% a cargo del trabajador.
Las empresas en las que se compatibilice esta cuestión no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad.
Una vez iniciada la compatibilidad la empresa deberá mantener el nivel de empleo existente en la misma antes de iniciarse la compatibilidad.