El pasado 13 de abril de 2013 se publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, tanto de los nuevos, como de los ya existentes. Este real decreto incorpora al derecho español la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y deroga el anterior Real Decreto 47/2007, que regulaba la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción (que ya era obligatoria desde el 31 de octubre de 2007).
Como su título indica, el real decreto aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Mediante orden ministerial se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir dichos
certificados, así como los medios de acreditación.
La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013. El real decreto no especifica si para autorizar la escritura pública de compraventa, el notario debe exigir la exhibición y/o protocolización de dicho certificado. Es posible que la Dirección General de Registros y del Notariado se pronuncie en breve al respecto. Por otro lado se prevé que sea el órgano competente de la Comunidad Autónoma quien determine el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética en la información que el vendedor debe suministrar al comprador. En los contratos de arrendamiento basta con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.
El Procedimiento básico se aplica a edificios de nueva construcción, a edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario (siempre que no tengan ya un certificado en vigor), y a edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Se excluyen de su ámbito de aplicación determinados edificios, entre otros, aquéllos de particular valor arquitectónico o histórico, los destinados exclusivamente a actividades religiosas, los que tengan una superficie útil total inferior a 50 m², las viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año (siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario).
El promotor o propietario del edificio, o de parte del mismo, es el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y de presentar el correspondiente certificado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. Los certificados de eficiencia energética deben quedar incorporados al Libro del edificio, cuando su existencia sea preceptiva, o bien estar en poder del propietario o del presidente de la comunidad de propietarios.
El certificado de eficiencia energética contendrá como mínimo la siguiente información:
- Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
- Indicación del procedimiento reconocido (por los Ministerios correspondientes) utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
- Descripción de las características energéticas del edificio (envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, etc.)
- Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
- Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética.
- Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
- Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
Respecto de la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, señalar que consta de dos partes: certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, siendo el propietario del edificio el responsable de su renovación o actualización conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Dicha etiqueta se debe incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo. Es obligatoria asimismo la exhibición de la etiqueta en lugar destacado y bien visible, en todos los edificios frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie útil total superior a 500 m², si son de titularidad privada, o superior a 250m², si están ocupados por autoridades públicas.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, dispondrá las inspecciones que sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética.
El incumplimiento de los preceptos del Procedimiento básico se considerará como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética, sancionable conforme a las normas de rango legal que sean aplicables. Además, cuando dicho incumplimiento constituya infracción en materia de defensa de consumidores y usuarios, se sancionará conforme a lo previsto en los artículos 49 a 52 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007. Asimismo resultará aplicable la legislación autonómica en esta materia (en el caso concreto de la Región de Murcia, la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia).
Imagen: Vista de Murcia desde la campana de San José de la Catedral. Imagen con licencia Creative Commons del álbum en Flickr de Ramón Cutanda.