Como es de todo el mundo bien sabido el pasado mes de septiembre se modificó el tipo del IVA y entre otras cuestiones los servicios mixtos de hostelería y restauración pasaban a tributar al 21%.
Pregunta: ¿Qué son los servicios mixtos de restauración y hostelería?
Pues bien, vamos a tratar de dar en este post alguna pauta con ejemplos concretos. Una fiesta de cumpleaños realizada en un restaurante que tiene piscina de bolas, colchonetas e hinchables para los niños. En el desarrollo de la fiesta de bolas, a los padres se les sirven un pequeño refrigerio en forma de cervezas y frutos secos y a los niños tarta y demás golosinas. Los padres pagan por dos cosas: que los niños se diviertan en la zona de juegos y además que merienden. ¿Cuál es la prestación principal? ¿Qué jueguen o que merienden? A mi juicio la prestación principal es el juego de los niños y la comida es una prestación accesoria. De modo que es una operación que tributa al 21%.
Misma situación pero al revés. Una familia sale un domingo a comer al mismo restaurante y para comer tranquilo deja a sus niños en esas mismas atracciones. A mi juicio, la prestación principal es la comida y lo de las bolas y colchonetas es una prestación accesoria. Operación al 10%. El servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares tributa al 10 % porque lo principal es la comida.
Fiesta de nochevieja con cena, gala y cocktail. 21% porque prima lo recreativo frente a la comida, que se considera prestación accesoria.
Grupo de amigos que salen a tomarse una copa a una cafetería y esa noche no hay actuación en la misma: prestación sometida al 10%. Mismo grupo de amigos que van a la misma cafetería, solo que esa noche hay una actuación musical, la operación tributa al 21% porque el consumo es una prestación accesoria.
Respecto de este último ejemplo dice Hacienda que: Asimismo, la aplicación del tipo general es independiente de la forma de acceso a los locales y pago de las consumiciones (compra de entrada que incluye consumición, con precio diferente según sea con o sin alcohol, tique de consumición canjeable en la barra al consumir y pago al salir, entrada gratuita y pago al tiempo de cada consumición, entrega de una tarjeta monedero a cambio de una percepción dineraria, de la que se irá descontando el importe de las consumiciones, etc.), ya que los servicios prestados en los mismos están dentro de las prestaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 91.Uno.2.2 de la Ley 37/1992