Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

El 28 de diciembre de 2012 entró en vigor la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

El Título I de esta Ley tiene por objeto impulsar la actividad comercial minorista y de determinados servicios (que se detallan en el anexo de la misma), realizada a través de establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m² (aunque se prevé que tanto el Gobierno central como las Comunidades Autónomas puedan ampliar el umbral de superficie aplicable).

Al efecto, las administraciones públicas no podrán exigir la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento, de actividad u otras análogas, que sujeten a previa autorización la apertura del establecimiento o el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar. Las licencias previas serán sustituidas por declaraciones responsables o por comunicaciones previas, que deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.

En todo caso el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

No estarán sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y servicios,siendo solo exigible la comunicación previa a la administración competente a los meros efectos informativos. Tampoco será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras de acondicionamiento de locales para desempeñar la actividad comercial, cuando no requieran de un proyecto de obra conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

La presentación de la declaración responsable o comunicación previa, tiene como efecto la habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad, pero ello no prejuzga en modo alguno el acomodo del establecimiento a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y control que corresponden a las administraciones públicas.

Por último, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto en la declaración responsable o en la comunicación previa.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para ofrecernos a comentarles cuantos temas consideren de interés a este respecto.

La imagen que ilustra esta entrada está compartida bajo licencia Creative Commons por Nicolas Hoizey

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