documentosA raíz de la reciente sentencia de mayo de 2012 de la Audiencia Nacional, va tomando cuerpo cada vez con más fuerza, la postura de que las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos no pueden ser rectificadas por la Agencia Tributaria para que dicha modificación despliegue efectos en los ejercicios siguientes que aun no ha prescrito. A la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el tema, la Audiencia Nacional prohíbe a la Administración tributaria el revisar bases negativas de ejercicios prescritos.

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