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El asunto anterior sobre la tributación de las ayudas que puede recibir un huelguista me trae a la memoria las dudas que mantengo sobre la tributación de otras ayudas muy arraigadas en nuestras costumbres. Me refiero a los regalos de boda y a las primas a terceros, los llamados maletines, que al parecer vuelan sobre el territorio nacional cuando finaliza el campeonato de Liga. Con respecto a los regalos de boda, más vale, por el bien de los novios, que se califiquen como donaciones, pues entonces tributaría cada obsequio de forma separada, evitando la acumulación y, por ende, la progresividad del impuesto, mientras que si fuesen ganancias patrimoniales se sumarían todas ellas integrándose en la base general del IRPF, lo que en principio sería más gravoso sobre todo si los invitados se sienten generosos. Una posible defensa de los recién casados sería intentar su integración en la base del ahorro argumentando que el regalo es la contraprestación por el coste del convite, pero claro, ¿y si les dicen que el convite en realidad quien lo paga son los padres de los contrayentes, y que además de los regalos de los invitados han tenido una donación de sus padres por los gastos del ágape? Un lío en definitiva. Al menos para mí. El tema de la tributación de las primas a terceros, lo dejamos para mañana.

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