968 90 90 20 serveco@serveco.es

Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 se crea una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que consiste en lo siguiente:

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción serán de 50.000 € anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

La entidad objeto de inversión debe ser una SA, SL, SA Laboral o una SR Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

La entidad debe ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para ello y no puede ser una entidad que gestione un patrimonio inmobiliario ni mobiliario en los términos que prevé la ley del impuesto de patrimonio.

El importe de la cifra de los fondos propios no puede ser superior a 400.000 € en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Los títulos deberán adquirirse bien en el momento de la constitución de la entidad o bien mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

La participación del contribuyente, y de su núcleo familiar más cercano hasta el segundo grado en el capital de la sociedad no puede ser superior al 40% del capital.

Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

La ganancia patrimonial generada por la transmisión de estas acciones puede quedar exenta de gravamen si el importe obtenido con la misma es reinvertido en la adquisición de otras acciones y participaciones que den derecho a la deducción arriba comentada.

Imagen: A-Level Concept (Flickr – CC)

Abrir chat