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El pasado 12 de enero de 2016 se publicaron una serie de ayudas de la Junta de Andalucía a través de la aprobación de la Ley 2/2015 para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Dichas ayudas se instrumentan a través de diversos programas, de los cuales les pasamos a comentar las características más interesantes de aquellos que nos parecen más atractivos. Comentamos en esta circular las ayudas al fomento y la promoción del empleo autónomo.

Programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo

Solo se subvenciona a los trabajadores autónomos personas físicas quedando excluidos, entre otros casos menos comunes, los siguientes:

– Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras

– Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellos que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

– Los trabajadores autónomos económicamente dependientes

Pues bien, este programa se subdivide en dos líneas:

Fomento del trabajo autónomo

Esta línea tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad y para ello han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.

b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el

Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

a) 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.

b) 4.500 euros para mujeres desempleadas.

c) 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.

d) 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

e) 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores

Los autónomos beneficiarios han de mantener la actividad al menos durante doce meses y no se puede compatibilizar el trabajo autónomo con el trabajo por cuenta ajena.

Promoción del trabajo autónomo

Esta línea tiene por objeto favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, a través de la elaboración de proyectos integrados de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, evitando la destrucción del empleo autónomo.

Los destinatarios de esta línea son las organizaciones empresariales y sindicales que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

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