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La opción para la aplicación del régimen de caja en el IVA deberá ejercitarse bien al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al año cuya aplicación se pretende.

La renuncia a dicho régimen, igualmente habrá de hacerse mediante la oportuna declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que vaya a tener efecto, y además la renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de TRES AÑOS.

Quedarán excluidos del mismo los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supere los 2.000.000 € durante el año natural. Así como aquellos sujetos pasivos cuyo cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 €

La exclusión tendrá efecto en el año natural siguiente a aquel en que se superen dichos umbrales, pudiendo volver a optar al mismo en ejercicios sucesivos si vuelven a cumplir los requisitos.

Obligaciones registrales específicas

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas EXPEDIDAS la siguiente información:

  • Las fechas de cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente en su caso.
  • Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y lo que no estén acogidos a él, pero sean destinatarios de bienes o servicios de sujetos pasivos que sí lo están, deberán incluir en el libro registro de facturas RECIBIDAS la siguiente información:

  • Las fechas de pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente en su caso.
  • Indicación del medio de pago utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

Obligaciones específicas de facturación

Toda factura y sus copias expedidas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo contendrá la mención “REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA”

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