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Como hemos comentado en anteriores posts, se extiende el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo en el IVA a determinadas operaciones en las cuales antes del 30 de octubre de 2012 no se daba dicha circunstancia. Pues bien el nuevo reglamento del IVA determina nuevas obligaciones formales que ha de cumplir el destinatario de los bienes y servicios en aquellos casos en que se produce la inversión del sujeto pasivo.

En los supuestos de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones así como los formalizados entre contratistas y subcontratistas.

En estos casos el promotor de la obra de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación (rehabilitación no es igual a reforma) deberá de comunicar de manera expresa y fehaciente al contratista o contratistas principales:

  • Que están actuando con respecto a dichas operaciones en su condición de empresarios o profesionales.
  • Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

Igualmente el contratista que subcontrate parte de los trabajos en una cadena de contratas en un proceso de urbanización de terrenos, de construcción o rehabilitación de edificaciones deberá de comunicar estas mismas circunstancias a sus subcontratistas.

Empresario que realice segunda transmisión de edificaciones o que realice entrega de terrenos rústicos exentos de IVA y en los que se renuncie a la exención.

Será el empresario transmitente el que deberá comunicar expresa y fehacientemente al adquirente la renuncia a la exención por cada operación realizada. El empresario transmitente solo podrá efectuar la renuncia cuando el adquirente le acredite su condición de sujeto pasivo con derecho a deducir el 100% del IVA soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

Empresario que realice las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente

En este supuesto de inversión del sujeto pasivo, es el empresario o profesional ADQUIRENTE el que debe comunicar al transmitente que está actuando como empresario o profesional en la adquisición de dichos inmuebles.

Estas comunicaciones (la de la renuncia a la exención, la de entrega de inmuebles en garantía de deuda y la de contratistas) deberán de efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones y dicha comunicación se podrá hacer a través de una declaración escrita firmada por el empresario que recibe los servicios o los bienes, dirigida al empresario que se los presta, de que concurren los requisitos arriba mencionados.

Si el empresario o profesional, bajo su responsabilidad, proporciona información falsa al empresarioque le presta el servicio o le entrega el bien sin haberle repercutido el IVA correctamente, dicho empresario será responsable solidario junto con el empresario que le prestó el servicio o le entregó el bien, de ingresar el IVA no repercutido en su momento por haber realizado una comunicación inexacta.

En el cuerpo de la factura deberán indicar “Operación con inversión del sujeto pasivo”.

IGUALMENTE LES INSISTIMOS EN LA IMPORTANCIA DE DISTINGUIR ENTRE REFORMA (NO OPERA LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO) Y REHABILITACIÓN (SÍ OPERA LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO)

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