Vacaciones. ¿Quién decide las fechas, el trabajador o el empresario? En SERVECO lo aclaramos.

Seguro que más de una vez te has planteado si las fechas las decides tú o las decide la empresa, o si cada uno decidís una parte de éstas… Por eso vamos a tratar este asunto de las vacaciones. ¿Decido yo las fechas o le corresponde a la empresa?

Con este artículo pretendemos aclarar todo este asunto, pues existe una idea general de que la elección de las fechas de vacaciones dependen 15 días de la fecha que elija el trabajador y que el resto será potestad o decisión de la empresa… Sin duda, esto es una “leyendas urbana” que sigue presente en nuestra sociedad.

Bueno, pues con este artículo trataremos de poner un poco de luz sobre este asunto. Veamos que nos dicen los juristas especializados de SERVECO:

 

El derecho a vacaciones

El devengo o formación del derecho a vacaciones, va produciéndose con cada jornada trabajada y puede disfrutarse proporcionalmente al tiempo trabajado, sin esperar el transcurso del año. El cálculo del período devengado se hace, normalmente, considerando que si el período completo de vacaciones es de 30 días naturales por año de servicio, corresponde a cada mes o fracción 2,5 días de vacaciones. Las vacaciones se devengan por la prestación efectiva de servicios. No obstante, en la regulación nacional debe considerarse que las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como enfermedad, accidente o maternidad, han de ser computadas como parte del período de servicios efectivo

Duración de las Vacaciones

La ley establece que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede, en ningún caso, ser inferior a 30 días naturales; estando referido el período de disfrute al año natural. Si la norma convencional alude a 22 días laborables, el disfrute debe corresponder, como mínimo a estos 30 días naturales. Este mínimo legal puede mejorarse a través de la negociación colectiva o por el propio contrato de trabajo y se puede incrementar dicho número de días. Cuando no se han prestado servicios todo el año, las vacaciones deben tener una duración proporcional al tiempo de servicios prestados.

 

Fijación de las vacaciones

La determinación de las fechas en las que se va a disfrutar de las vacaciones se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo, la fecha de disfrute se fija por la jurisdicción social (juzgados de lo social previa presentación de demanda, y se trata de un procedimiento urgente).

 

Disfrute de las Vacaciones

Son nulos los pactos, sean individuales o colectivos, y toda decisión unilateral que suponga la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero, ya que para el trabajador, el derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible y el empresario está obligado a conceder vacaciones, dentro del año. Sin embargo, sí se permite que, mediante pacto, sean disfrutadas durante la semana de Reyes del año posterior o en años sucesivos.

 

Compensación económica

Como ya hemos dicho anteriormente con carácter general, el disfrute de vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna. Sin embargo, la jurisprudencia admite que se genera excepcionalmente derecho a una compensación económica cuando el trabajador no pudo, por causa ajena a su voluntad, disfrutar  de ese derecho y la relación laboral se ha extinguido por cualquier causa.

 

Calendario de Vacaciones

El calendario de vacaciones se fija en cada empresa , de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso el trabajador ha de conocer las fechas  que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute. Este plazo coincide con el previsto para interponer demanda  en caso de disconformidad ante la jurisdicción social Por ello se considera ilegal la práctica empresarial de no comunicar a los trabajadores las fechas del disfrute con esa antelación mínima, si no existe un precepto convencional claro que lo autorice). Y no es válido un calendario provisional, si del definitivo no se tiene conocimiento hasta unos días antes del disfrute, aunque ambos coincidan.

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