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¿Qué sucede si durante una discusión de carácter laboral o de otra índole, grabo la conversación con mi interlocutor con mi móvil y luego la utilizo como prueba en el juicio que tenga contra él? ¿Es una prueba válida? ¿Se vulnera el derecho a la intimidad de la parte que no sabe que está siendo grabada?

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente de 20 de noviembre de 2014 ha venido a confirmar que NO es ilegal dicha grabación y que es perfectamente válida utilizarla como prueba en el conflicto que se tenga.

Y ello porque se trata de una conversación entre las dos partes involucradas y además establece el Alto Tribunal, que si en dicha conversación no hay contenidos de carácter íntimo, familiar, personal, etc, sino tanto solo la manifestación de una discrepancia entre ambas partes, no hay violación alguna de la intimidad, y además establece que lo importante no es solo el contenido de la grabación, sino la utilización que se hace de ella y el grado de difusión que se le da.

De modo que si lo que se graba no tiene ninguna implicación con la intimidad de alguna de las partes y además no se difunde públicamente, sino que simplemente se utiliza para aportarla a un juicio para probar una situación de conflicto entre dos partes enfrentadas, no hay violación de la intimidad y la prueba de dicha grabación es perfectamente válida.

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