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¿Quién no ha oído a algún político ante un pronunciamiento judicial contrario a sus intereses manifestar que, por supuesto, lo respetan aunque no lo compartan?. En materia tributaria el número de resoluciones que han dictado los tribunales contrarios a la interpretación de Hacienda, y en concreto de la Dirección General de Tributos, es muy numeroso y la reacción que el ejecutivo de turno, Hacienda este caso, ha tenido permite contrastar si realmente se respetan aunque no se compartan.

La forma de ejercitar el tan manido respeto de las resoluciones judiciales es, con demasiada frecuencia, la misma: se modifica la norma para adecuarla a la interpretación defendida por la indicada Dirección General. Tenemos ahora dos ejemplos de lo dicho a falta de uno. En primer lugar se ha dado nueva redacción al artículo 8.2.2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que se considera entrega de bienes, en particular, la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes a sus comuneros. Según la exposición de motivos de la ley que introduce la reforma la modificación tiene solo efectos aclaratorios. Ya veremos que opinan los tribunales sobre esto, pero lo cierto es que la nueva redacción deja sin efecto la postura del Tribunal Supremo que sentenció, hace años, que tales adjudicaciones no eran entregas sino especificación de derechos con importantes consecuencias en el tributo en cuestión y, por derivación, en el de Transmisiones Patrimoniales.

Y en segundo lugar, también en relación con el IVA, el legislador ha reaccionado con rapidez a la interpretación del Tribunal Económico Administrativo Central, resolución de 20.09.2012, mediante la cual falló que la reducción de la base imponible del IVA podía seguirse, bien acudiendo a lo regulado en el caso de que el deudor incurriese en concurso de acreedores, o a lo estipulado para cuando fuese insolvente. En definitiva, el TEAC declaró la compatibilidad de ambos caminos para poder beneficiarse el acreedor, cuando no cobra su factura y por tanto la cuota del IVA repercutido, de la modificación a la baja de la base, lo cual suponía un respiro para quien no hubiese seguido el trámite, muy perentorio, impuesto cuando el deudor es declarado en concurso. El legislador ha cercenado tal posibilidad desde el 29 de diciembre pasado, de manera que si el deudor incurre en concurso, tan solo cabe modificar la base por el procedimiento establecido para tal supuesto, por lo que se habrá de tener especial cuidado en cumplir los plazos estipulados al respecto.

En ambos supuestos la Ley escogida para adecuar las normas a la interpretación de Hacienda ha sido la misma, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, y pone de manifiesto el respeto que le merecen a los poderes ejecutivo y legislativo los fallos del judicial.

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