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Reducción por obtención de rendimientos del capital inmobiliario de los propietarios.

Como es sabido cuando el inmueble se destina a arrendamiento de vivienda, existe una reducción del 60% del rendimiento neto positivo y dicha reducción alcanzaba al 100% cuando el inquilino tenía entre 18 y 30 años. Pues bien, esta última reducción del 100% desaparece.

Igualmente, al igual que con los rendimientos del trabajo obtenido de manera notoriamente irregular o con un periodo de generación superior a dos años, el porcentaje de reducción aplicable sobre los mismos pasa del 40% al 30% y la cantidad de rendimiento así obtenido a la que se aplicará el porcentaje de reducción no podrá ser superior a 300.000 €.

Rendimientos de actividades económicas.

Actividad de alquiler.

Para que la actividad de alquiler de un patrimonio inmobiliario sea conceptuada como rendimiento de actividad económica no es necesario que se disponga de un local destinado al efecto. Solo basta con tener dado de alta a una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Deducciones a la cuota de los inquilinos

Desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual. En este último caso se permite a quien hubiera estado pagando por un alquiler con anterioridad a 1 de enero de 2015 y HUBIERAN TENIDO DERECHO A DEDUCIRSE POR ÉL a seguir aplicando dicha deducción conforme a la legislación anterior.

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