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Interesante contestación de la Dirección General de Tributos del pasado mayo ante la pregunta sobre el trato que debe darse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ayudas concedidas por un Ayuntamiento a los alumnos matriculados, tanto en centros públicos como concertados, para cursar enseñanza obligatoria o formación profesional básica, con el fin de adquirir libros de texto y material escolar.

La Dirección General equipara estas subvenciones a las becas concedidas para cursar estudios reglados y declara que estas ayudas municipales, concedidas para la adquisición de los libros de texto y material escolar –curricular- de estudios reglados del sistema educativo de niveles de enseñanza gratuita, se hallan exentas en el IRPF siempre que se concedan de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación, y que no rebasen el límite de 3.000 €.

Nos alegramos de esta interpretación beneficiosa para el contribuyente, que no tendrá la desazón de aquellos que se acogieron, por ejemplo, al plan Prever o accedieron a una subvención para la reparación de su vivienda, sin saber que eran cantidades sometidas a gravamen y, como no las incluyeron en su declaración, recibieron la llamada de la Agencia Tributaria de manera que la ayuda no resultó ser del importe concedido sino la diferencia de restarle la deuda  tributaria calculada al sumar como un ingreso más la referida ayuda.

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