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El pasado día 15 de septiembre de 2015 fue dictada una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha supuesto una importante novedad con respecto a la nulidad de los SWAPS O PERMUTAS FINANCIERAS DE INTERESES.

Les recordamos que estos SWAPS son productos comercializados por las entidades financieras cuyo funcionamiento consiste básicamente en que si un tipo de interés variable referenciado a un índice (por ejemplo Euribor) es superior al predeterminado en el contrato el cliente percibirá la diferencia entre ambos tipos de interés aplicada sobre la cantidad inicialmente pactada, pero si es menor será el cliente el que deberá abonar la diferencia entre esos tipos de interés.

Estos productos han causado graves perjuicios a empresas y particulares, por cuanto los tipos de interés variables se han mantenido muy bajos durante un largo período de tiempo lo que ha significado que el cliente ha tenido que pagar la diferencia entre el tipo de interés determinado en el contrato y el tipo de interés variable. Y cuando el cliente ha querido cancelar el producto para dejar de pagar los diferenciales de tipos de interés resulta que los costes de la cancelación han sido extremadamente altos.

Normalmente los Tribunales han decretado la nulidad del producto por vicio/error en el consentimiento cuando el cliente bien demuestra que fue “engañado” al contratar el producto porque se lo vendieron explicando unas características diferentes a las verdaderamente contratadas, o bien porque se acredita que se comercializó el producto como parte de otra operación normalmente de préstamo en la que la entidad financiera obligaba a contratar el SWAP porque funcionaba como un seguro ante previsibles subidas de los intereses variables de la operación principal.

La novedad de esta sentencia del TS es que, después de considerar que no existe vicio en la contratación de Swaps aun cuando el cliente se hubiera representado de forma equivocada el resultado final como consecuencia de la evolución futura de los tipos de interés, sí aprecia que el contrato puede ser nulo por la imposibilidad del cliente de conocer el elevado coste de cancelación del contrato.

Si ha contratado un producto financiero de estas características no dude en contactar con nosotros para estudiar la posibilidad de solicitar su anulación.

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