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Según lo acordado por la sentencia de 15/8/16 dictada por el Tribunal Constitucional, y  en virtud de la cual sólo hay que abonar tasas judiciales para PERSONA JURIDICAS la cantidad referida a la cuota fija de 1ªInstancia en el orden civil (Ordinario 300 €, Verbal 150 € Monitorio 100 €   Cambiarios y otros 200), quedando anulados todos los demás conceptos (variable en función de la cuantía, apelación, casación, contencioso…).

Todo lo demás queda anulado por esta sentencia de sentencia 15/8/16.

Eso sí no tiene carácter retroactivo el pronunciamiento, por lo que no se pueden reclamar las abonadas. Solamente desde la fecha de publicación de la sentencia en el BOE el 15 de agosto de 2016.

Tasas concretas anuladas:

  • 200 € recurso contencioso-administrativo abreviado
  • 350 € para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
  • 800 € para promover recurso de apelación civil.
  • 1.200 € para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil;
  • 800 € para el recurso de apelación y 1.200.-€ para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo
  • 500 € para el recurso de suplicación y 750.-€ para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
  • Cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.
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