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El 3 de diciembre de 2013 se publicó el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal y que tiene por objeto asegurar la difusión y publicidad de las resoluciones procesales dictadas al amparo de la Ley Concursal y de los asientos registrales derivados del proceso concursal. Este Real Decreto entrará en vigor el 3 de marzo de 2014.

La publicidad de las resoluciones concursales publicadas en el Registro Público Concursal se realizará a través de un portal de Internet que se localizará dentro de la sede electrónica que determine el Ministerio de Justicia. La gestión material del servicio de publicidad se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Las comunicaciones que se efectúen a través del Registro Público Concursal serán siempre electrónicas. El acceso al Registro será público, gratuito, y permanente, sin que se requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno.

Las resoluciones procesales se publicarán en extracto, que incluirá los datos indispensables para la determinación de su contenido y alcance, indicando los datos registrables (cuando dichas resoluciones causen anotación o inscripción en un registro público).

El Registro Público Concursal se estructura en tres secciones

Sección primera, de edictos concursales. En ella se insertarán la resolución por la que se deje constancia de la comunicación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, el auto de declaración del concurso, las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban ser publicadas por medio de edictos y el resto de resoluciones que deban ser objeto de publicidad conforme a dicha Ley Concursal. También se dará publicidad en esta sección a la apertura de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado de la UE cuando así lo solicite el síndico designado por el Tribunal competente de ese Estado o, en su caso, el propio Tribunal.

Sección segunda, de publicidad registral de resoluciones concursales. Se harán constar, en extracto, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en los Registros Civil y Mercantil (u otros registros públicos de personas), incluidos los asientos registrales relativos a sentencias que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de administradores concursales. También se harán constar las resoluciones registrales relativas a la aceptación del cargo por el mediador concursal.

Sección tercera, de acuerdos extrajudiciales. Se harán constar los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, con indicación del nombre o denominación del deudor y del mediador concursal, del NIF de ambos, y de las fechas de solicitud, de apertura del expediente, de inicio de negociaciones y de finalización de las mismas. También se publicarán el anuncio con el extracto del decreto por el que se admite a trámite la solicitud de homologación, del auto judicial por el que se apruebe la homologación de los acuerdos de refinanciación y de la sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación.

La publicidad de las secciones primera y segunda permitirá realizar consultas en atención al nombre, denominación o NIF del concursado; nombre o denominación de los administradores concursales; y número de autos, número de identificación general del procedimiento y Juzgado competente. Respecto de las inhabilitaciones de las personas afectadas por la calificación del concurso como culpable, se insertará la parte dispositiva de la sentencia de calificación. La publicidad de la sección tercera permitirá realizar consultas en atención al nombre o denominación del deudor, nombre o denominación del mediador concursal, NIF, número de expediente o procedimiento y Notario o Registrador Mercantil que lo tramite. En el caso de procedimientos de homologación, por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y Juzgado competente.

Imagen: Turismo Internazionale (Flickr – CC)

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