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Hace unos tres años o así se propagó por Internet y las redes sociales una información de origen dudoso que afirmaba que las prestaciones por maternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social estaban exentas de tributación en el IRPF.

Tal alcance tuvo dicha noticia que la propia web de la AEAT se vio obligada a publicar una nota informativa para que la gente dejara de presentar instancias al respecto, explicando que dicha prestación, como siempre había ocurrido, no estaba exenta y que tributaba como rendimiento del trabajo.

Pues bien, un Tribunal Superior de Justicia, en fechas muy recientes, ha publicado una sentencia estimando la pretensión de una madre que instó la rectificación de su declaración, interesando que su prestación por maternidad fuera declarada exenta de tributación y por tanto que se le devolviera el exceso de impuesto pagado en su día.

Desde Serveco nos ponemos a su disposición para informarle de qué pasos se pueden dar a partir de ahora y cuáles son las posibilidades de cara a la revisión de la declaración de la renta, si es que se ha sido madre en los ejercicios 2012-2013-2014-2015, que son los que no han prescrito.

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