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El Real Decreto Ley 8/2014 ha introducido en materia fiscal algunas novedades interesantes como por ejemplo el que aquellos profesionales que en el año inmediatamente anterior tengan unos rendimientos profesionales íntegros inferiores a 15.000€ y además dichos rendimientos representen más del 75% del total de sus rendimientos profesionales y del trabajo, tendrán derecho a una retención del 15% frente al 21% que tienen obligación de soportar aquellos profesionales que ya han superado el periodo de 2 años desde el inicio de su actividad. Para ello deberán entregar una comunicación a su pagador de que cumplen dichos requisitos. El pagador deberá exigir esta comunicación todos los años.

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