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El pasado 26 de marzo de 2013 se aprobó la Orden HAP/470/2013, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e Impuesto de Patrimonio y plazos, formas y lugares de presentación, publicada en el BOE de 26 de marzo.

El plazo para la presentación de la declaración de la renta, sin perjuicio de los plazos que más abajo se indican para confirmar borradores, solicitarlos, etc, será del día 24 de abril al 1 de julio de 2013, ambos inclusive si la presentación de la declaración se hace por vía telemática. Si es por cualquier otro medio entre el 6 de mayo y el 1 de julio de 2013. La domiciliación bancaria de las declaraciones se podrá hacer desde el día 24 de abril hasta el 26 de junio de 2013 ambos inclusive.

A partir del 2 de abril de 2013 la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales del IRPF por medios telemáticos. Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a dicha información, los contribuyentes deberán comunicar su NIF y el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del año 2011 y un número de móvil para recibir por SMS el número de referencia. En caso de tributación conjunta se debe suministrar también el DNI del cónyuge.

La AEAT enviará a partir del 6 de mayo de 2013 por correo ordinario el borrador de la renta o los datos fiscales a los contribuyentes que lo hubieran solicitado en la renta del 2011 y que no se los hayan descargado telemáticamente.

El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración POR VÍA TELEMÁTICA o telefónica, podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado (a ingresar, a devolver o negativo) a partir del 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013, ambos inclusive.

Si la confirmación o suscripción se hiciese por alguna de las restantes vías, el plazo será del 6 de mayo al 1 de julio de 2013 ambos inclusive. Si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar en cuenta la confirmación del borrador se podrá realizar hasta el 26 de junio de 2013, salvo que se opte por domiciliar tan solo el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación del borrador podrá ser hasta el 1 de julio de 2013.

Recordar que, como años anteriores, se puede fraccionar el pago sin interés alguno en dos partes: una del 60% y otra del 40% a pagar antes del 5 de noviembre de 2013 inclusive. El pago de este segundo pago, si no se domicilia, se ha hacer mediante el modelo 102. Caso de domiciliarse el fraccionamiento, el segundo pago se habrá de hacer necesariamente en la misma entidad que el primero. Sin perjuicio de la anterior forma de fraccionamiento SÍ se puede solicitar el fraccionamiento de la renta como si de otro impuesto se tratara.

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