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La puesta en marcha del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)”, concretado en una ayuda dineraria sin contraprestación destinada a la adquisición de vehículos nuevos, ha sido acogida con la lógica alegría. Como es sabido, para acogerse a ella es preciso acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a acharratar en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico.

La Dirección General de Tributos ha evacuado contestación de 7 de noviembre de 2013, acerca de la tributación de estas ayudas. Por un lado, indica que son ganancias patrimoniales que se integran en la renta general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La ganancia patrimonial se computa por el importe de la ayuda o subvención recibida, sin descontar importe alguno por el valor residual del vehículo entregado, ya que de acuerdo con dicha contestación, la ganancia no se obtiene por una transmisión pues lo que se exige es que se acredite la baja definitiva en el Registro de Vehículos antes mencionado.

Por otra parte, también se pronuncia la Dirección General de Tráfico sobre la posibilidad de computar una pérdida por la baja del vehículo a achatarrar, manifestando que no procederá computarla en la medida en que la pérdida del valor del vehículo venga dada por su utilización normal. Es decir, que lo normal es que la única alteración que se produzca sea la de la percepción de la ayuda, sin que pueda disminuirse por la pérdida que suponga la entrega del vehículo viejo para convertirlo en chatarra. En definitiva, debe guardarse una parte de la ayuda percibida para cuando haya de efectuar la declaración del impuesto, puesto que se somete a gravamen la totalidad de la ayuda, de manera que la ayuda, no es total.

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