968 90 90 20 serveco@serveco.es

El pasado 2 de octubre de 2015 se publicó una nueva ley de procedimiento administrativo común que deroga la vigente ley del año 1992 y que contiene diversas novedades (en vigor a partir del día 2 de octubre de 2016):

Los sábados ya no serán hábiles

Tal y como ya sucede desde el año 2003 en los Tribunales de Justicia, a partir del 2 de octubre de 2016, en los plazos administrativos que se computen por días hábiles, habrá que excluir sábados domingos y festivos. Si no se especifica que los días son naturales se entenderán que son hábiles.

Notificaciones electrónicas obligatorias

La nueva ley trata de potenciar al máximo la utilización de las nuevas tecnologías en la relación de los ciudadanos con la Administración favoreciendo la formación de expedientes electrónicos y haciendo desaparecer el papel. Por ello se establece la obligatoriedad de relacionarse telemáticamente para las siguientes personas:

a)    Las personas jurídicas

b)    Las entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de bienes por ejemplo)

c)    Profesionales colegiados que se relacionen habitualmente con la Administración

d)    Empleados de la Administraciones públicas en las relaciones que mantengan con ellas en su calidad de empleado público

Reglamentariamente se determinará qué personas físicas, en virtud de su formación, capacidad económica o técnica también tendrán que relacionarse obligatoriamente con la Administración por medios telemáticos. A título de ejemplo, en el ámbito tributario, las personas físicas que tienen obligación de presentar el impuesto de patrimonio, tienen que presentar este impuesto y  el de la renta de forma telemática obligatoriamente, bajo amenaza de sanción de 250 € si no lo hacen.

Por lo tanto, si el procedimiento se inicia a instancia del interesado en el escrito habrá que indicar el medio electrónico en donde queremos que nos dejen la notificación (generalmente será la Dirección Electrónica Habilitada que se gestiona a través del portal noticiaciones.060.es) la dirección de correo electrónico a la que queremos que nos envíen el aviso de que nos han dejado algo en la DEH y muy importante, tal y como ya sucede con las facturas electrónicas:  el órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige el escrito junto con su código de identificación, que deberá de estar disponible en la web del órgano administrativo en cuestión

Régimen de notificaciones no electrónicas e intentos de notificación

Otra novedad que además es muy de celebrar, porque viene a introducir algo de sentido común en lo que hasta ahora había, es el régimen de notificaciones en papel y los sucesivos intentos en caso de que el ciudadano no se encuentre en su domicilio. En la actualidad, la ley y la jurisprudencia que la interpretaba, solo exigía que en el caso de que no se pudiera notificar algo a algún ciudadano, el operador postal encargado de la notificación tenía que repetir la misma por una sola vez con al menos una hora de diferencia. Evidentemente quien trabaja, tanto tiene si le intentan notificar una resolución a las 10 de la mañana que a las 11.30.

Ahora, con el nuevo régimen en vigor a partir del 2 de octubre de 2016, si el primer intento se ha realizado antes de las 15 horas del día, el segundo intento se habrá de realizar después de las 15 horas y con un margen de al menos tres horas entre la hora del día que se realizó el primero y la hora del día en que se realice el segundo. Esto parece más de sentido común y se adapta más a la realidad laboral del común de los ciudadanos.

Igualmente, todas las notificaciones en papel, estarán disponibles en la Sede electrónica del organismo emisor, de modo que si tenemos constancia de los intentos de aviso y tenemos DNI electrónico, firma digital o cualquier otro sistema de identificación electrónica, podremos descargarlas on line sin tener que ir a Correos expresamente para recoger la notificación.

Abrir chat