El pasado sábado 3 de diciembre, se publicó un nuevo Real Decreto Ley de subida de impuestos con el objetivo de luchar contra el déficit. A continuación le desglosamos algunas de las medidas más interesantes.
Aplazamientos y fraccionamientos
Aquí sí hay novedades importantes y es que para las peticiones de aplazamientos o fraccionamientos realizadas a partir del año 2017, aunque se refieran al cuarto trimestre del 2016, NO PODRÁN SER OBJETO DE APLAZAMIENTO ni fraccionamiento las siguientes cuotas:
- Aquellas cantidades de IVA que efectivamente hayan sido cobradas del cliente.
- Las cantidades que correspondan a pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
- Las liquidaciones que sean confirmadas mediante resolución firme y que hubieran sido suspendidas durante la tramitación de los recursos en vía administrativa o judicial.
Impuesto sobre el Patrimonio
Un año más y de manera indefinida, la supresión de este impuesto queda prorrogada para el futuro, de modo que durante el año 2017 y siguientes este impuesto sigue en vigor.
Impuesto de Sociedades
Se introduce la eliminación de la deducción de determinadas pérdidas y así por ejemplo no serán deducibles:
- Las pérdidas originadas por la transmisión de participaciones con derecho a exención en las rentas positivas que generan (bien plusvalías o dividendos)
- Cualquier tipo de pérdida que tengan que ver con operaciones realizadas con paraísos fiscales.
Igualmente, y ya para los ejercicios iniciados en el año 2016, en relación con la compensación de bases imponibles negativas para las empresas de 20 millones de euros o más de facturación, se introducen nuevas limitaciones para su deducción con los resultados positivos que se puedan obtener en el futuro.