968 90 90 20 serveco@serveco.es

El pasado sábado 3 de diciembre, se publicó un nuevo Real Decreto Ley de subida de impuestos con el objetivo de luchar contra el déficit. A continuación le desglosamos algunas de  las medidas más interesantes.

Aplazamientos y fraccionamientos

Aquí sí hay novedades importantes y es que para las peticiones de aplazamientos o fraccionamientos realizadas a partir del año 2017, aunque se refieran al cuarto trimestre del 2016, NO PODRÁN SER OBJETO DE APLAZAMIENTO ni fraccionamiento las siguientes cuotas:

  • Aquellas cantidades de IVA que efectivamente hayan sido cobradas del cliente.
  • Las cantidades que correspondan a pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
  • Las liquidaciones que sean confirmadas mediante resolución firme y que hubieran sido suspendidas durante la tramitación de los recursos en vía administrativa o judicial.

Impuesto sobre el Patrimonio

Un año más y de manera indefinida, la supresión de este impuesto queda prorrogada para el futuro, de modo que durante el año 2017 y siguientes este impuesto sigue en vigor.

Impuesto de Sociedades

Se introduce la eliminación de la deducción de determinadas pérdidas y así por ejemplo no serán deducibles:

  • Las pérdidas originadas por la transmisión de participaciones con derecho a exención en las rentas positivas que generan (bien plusvalías o dividendos)
  • Cualquier tipo de pérdida que tengan que ver con operaciones realizadas con paraísos fiscales.

Igualmente, y ya para los ejercicios iniciados en el año 2016, en relación con la compensación de bases imponibles negativas para las empresas de 20 millones de euros o más de facturación, se introducen nuevas limitaciones para su deducción con los resultados positivos que se puedan obtener en el futuro.

Abrir chat