968 90 90 20 serveco@serveco.es

Como consecuencia de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 se han aprobado una serie de novedades fiscales que les pasamos a detallar.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad de 100 € mensuales se podrá incrementar en hasta 83,33 € por parte de aquellos contribuyentes (que normalmente siempre serán mujeres) que justifiquen gastos de guardería para sus hijos menores de 3 años. Estos gastos se han referir a mensualidades completas de guardería. Este incremento NO SE PODRÁ PEDIR ANTICIPADAMENTE MES A MES, sino que se habrá de solicitar a la hora de presentar la declaración de la renta.

Igualmente señalar que si el niño/a cumpliera los tres años en enero y no entrara al colegio hasta septiembre de dicho año, si bien no se tendría derecho a cobrar los 100 € mensuales de maternidad (por ser el niño mayor de 3 años) sí se tiene derecho a cobrar estos 83,33 € (con el límite anual de 1.000 €) hasta que el niño/a entre al segundo ciclo de educación infantil

Deducción por familia numerosa

Se introduce un supuesto nuevo y es que se abonarán 50 € mensuales por cada descendiente adicional al mínimo necesario para obtener el reconocimiento de familia numerosa general o especial. Ejemplo:

  • Si la familia numerosa general son tres hijos, el cuarto hijo genera un incremento de 50 € mensuales

  • Si la familia numerosa especial son cinco hijos, el sexto hijo genera un incremento de 50 € mensuales.

En este año 2018 esta deducción se podrá empezar a aplicar a partir del mes de agosto, incluso si se opta por esperar a la declaración anual de la renta y solicitarlo todo de golpe.

Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo

Se crea esta nueva deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 € y no genere, como consecuencia de su discapacidad, este mismo derecho en algún otro familiar. El importe de la deducción son 100 € mensuales. Para el cómputo de las rentas del cónyuge con discapacidad se tendrán en cuenta las rentas del penúltimo año al que se está. Es decir, para saber si tengo derecho a esta ayuda en 2018 hay que estar a las rentas del cónyuge discapacitado del año 2016. En 2019 se tendrán en cuenta las rentas del año 2017 y así sucesivamente.

En este año 2018 esta deducción se podrá empezar a aplicar a partir del mes de agosto, incluso si se opta por esperar a la declaración anual de la renta y solicitarlo todo de golpe.

Obligación de declarar

El límite que marcaba la obligación de declarar cuando se tienen más de dos pagadores, se eleva de los anteriores 12.000 € brutos anuales a 14.000 €, si bien este 2018 de manera transitoria el límite queda en 12.643 €

Gravamen de los premios de lotería

La exención de tan solo 2.500 € que se contemplaba para los premios de lotería se incrementa gradualmente de manera que:

  • En el año 2018 y a partir del 6 de julio de 2018 estarán exentos los premios iguales o inferiores a 10.000 €

  • En el año 2019 estarán exentos los premios iguales o inferiores a 20.000 €

  • A partir del año 2020 estarán exentos los premios iguales o inferiores a 40.000 €

Lo que exceda, según el año en cuestión tributará, como hasta la fecha al tipo del 20%.

Abrir chat