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Estas son algunas de las novedades fiscales en materia de suministro de información para el presente ejercicio 2018.

Intermediarios en la cesión de viviendas con fines turísticos

Se les imponen la obligación de informar periódicamente a las personas o entidades que presten el servicio de intermediación del uso de viviendas con fines turísticos.

Queda excluidos de dicha obligación de información:

  • Los arrendamientos de vivienda para uso no turístico

  • Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.

La declaración informativa que deberá presentar el intermediario de este tipo de servicios incluirá:

  • Identificación del titular de la vivienda (nombre, apellidos, número de identificación fiscal y referencia catastral del inmueble)

  • Identificación de las personas que van a disfrutar de la vivienda con nombre y apellidos de las mismas.

  • Número de días de disfrute así como cantidad pagada

Información tributaria sobre las cláusulas suelo

Se actualizan los modelos de información tributaria que las entidades financieras tienen que usar para desglosar los datos sobre lo que han restituido a los clientes por el concepto de devolución de cláusulas suelo.

Las entidades financieras deben distinguir qué son intereses no sujetos a imposición (pero que pueden provocar regularización por la deducción de vivienda practicada en su día) , qué otras posibles cantidades se han compensado a los clientes que sí constituya renta sometida a tributación (por ejemplo abono de costas judiciales) y sobre todo si el cliente ha optado por aplicar la devolución de las cláusulas suelo a la amortización del préstamo hipotecario, en cuyo caso el contribuyente no tiene que regularizar su deducción por adquisición de vivienda por las cantidades devueltas.

Sucesores de fallecidos y entidades extintas

Se introduce la obligación de comunicar a censos quiénes son los sucesores de personas fallecidas o entidades extintas a la hora de comunicar a la Agencia Tributaria una u otra circunstancia.

Operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios

Se establece que las sociedades en donde se produzcan estas operaciones deberán informar a través del modelo 198 de las cantidades entregadas a  los socios cuando no haya obligación de retener. Y ello aunque el notario autorizante de la operación también lo haga.

De este modo toda esta información vendrá mucho mejor desglosada en los borradores de esta nueva campaña de renta.

CIF provisional

El CIF provisional tendrá a partir de ahora una validez de tan solo 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera solicitado el CIF definitivo la AEAT podrá iniciar el proceso de revocación de dicho CIF.

 

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