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Por Real Decreto-Ley 6/2019 se han establecido una serie de medidas para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres en el empleo y la ocupación, siendo en síntesis las siguientes:

Las empresas de más de 50 trabajadores vendrán obligadas a elaborar un plan de igualdad, que se deberá inscribir en un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas. Se establece un periodo de transitoriedad para la aprobación de los planes de igualdad atendiendo al número de trabajadores de la empresa, en concreto los siguientes:

  • Empresas de más de 150 trabajadores hasta 250 trabajadores: 1 año.
  • Empresas de más de 100 trabajadores hasta 150 trabajadores: 2 años.
  • Empresas de más de 50 hasta 100 trabajadores: 3 años.

La resolución contractual a instancia empresarial durante el período de prueba será nula por razón de embarazo o maternidad.

Será obligatorio la creación de un registro con los valores medios de los salarios de la totalidad de la plantilla, desagregados por sexos y grupos profesionales. Cuando en empresas de más de 50 trabajadores exista una diferencia salarial Superior al 25% entre sexos, el empresario deberá justificarlo en dicho registro salarial.

Se elimina en el Estatuto de los trabajadores la licencia retribuida de dos días en caso de nacimiento por hijo.

Los trabajadores que tengan hijos menores de 12 años tienen derecho a solicitar adaptaciones de su puesto de trabajo en lo que respecta a duración, distribución de la jornada y forma de prestación de ésta. La empresa en un período máximo de 30 días deberá abrir un periodo de consultas con el trabajador que lo solicite. En caso de que la empresa manifesté su negativa a la solicitud formulada, deberá razonar su respuesta, pudiéndose impugnar su decisión ante la jurisdicción social.

El permiso de paternidad se amplía a 16 semanas, entrando en vigor de manera gradual conforme a las siguientes reglas:
o A partir del 1 de Abril de 2019 el progenitor contará con un período de suspensión de 8 semanas, de las cuales las dos primeras deberán ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

  • A partir del 1 de Enero de 2020 el progenitor contará con un período de suspensión de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida tras el parto.
  • A partir del 1 de Enero de 2021: el progenitor contará con un período de suspensión de 16 semanas, de las cuales las seis primeras semanas deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida tras el parto.

Será nulo el despido de una trabajadora en los 12 meses siguientes al parto.

Se crea una nueva prestación denominada “corresponsabilidad en el cuidado del lactante” destinada a la reducción de la jornada laboral en media hora a la que podrá optar cualquiera de los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores cuando ambos trabajen. Su duración se extenderá desde que el menor cumpla nueve meses y hasta los doce meses de edad.

Regulación expresa de la financiación de los Convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

La entrada en vigor es de fecha 8 de marzo de 2019, con excepción de las especialidades en el presente contenidas.

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