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El pasado 22 de septiembre de 2015 se publicó la reforma de la Ley General Tributaria, y estas son las novedades más destacables:

1. Llevanza a través de la sede electrónica de los libros de facturas

Tal y como se circularizó hace algún tiempo desde , , la AEAT tiene previsto que determinado tipo de contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017 no solo tengan que aportar sus libros registros de facturas junto con las liquidaciones de IVA (como sucede ahora con el modelo 340 y los empresarios en régimen de devolución mensual) sino que dando un paso más allá, la AEAT exigirá a estos empresarios que vayan confeccionando on-line a través de su Sede electrónica, los libros de facturas, subiendo periódicamente (cada tres o cuatro días según parece) los listados de facturas emitidas y recibidas en los días anteriores. Al parecer estarán en este sistema con toda seguridad las grandes empresas.

2. Derecho a comprobar e investigar ejercicios prescritos 

Se zanja definitivamente la polémica que sobre esta cuestión había en los Tribunales y es que se establece expresamente que la Administración tendrá derecho a investigar y comprobar (pero no liquidar) aquellos ejercicios prescritos en donde se hayan generado bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar y que puedan afectar a ejercicios no prescritos.
Se establece que el límite que tiene la Administración para investigar y comprobar es de diez años desde que se presentó la liquidación en donde se generó la base o cuota compensada o a compensar.
Y ello sin perjuicio de que si deseamos aplicar una compensación de una base o una deducción que se hubiera generado hace más de diez años, si bien la Administración no tiene ya facultad para modificarla, por el transcurso de dicho periodo de diez años, se deberá aportar en todo caso la liquidación o autoliquidación así como la contabilidad que sustenten dicha base pendiente de compensar o esa deducción pendiente de aplicar. De modo que esta obligación es imprescriptible.

3. Listado de deudores con la AEAT 

Se regula por primera vez y como manera de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la publicación de un listado de aquellos contribuyentes que tenga deudas con la AEAT por importe superior a 1.000.000 € y que no se encuentre aplazadas o suspendidas, habiendo vencido el periodo voluntario de cobro. Para ello se estará a la situación del contribuyente a 31 de diciembre del año anterior al de la publicación del listado.
Transcurridos tres meses desde la publicación, los listados dejarán de estar accesibles.

4. Plazos de duración de las inspecciones

El plazo máximo de duración del procedimiento inspector pasa de ser de 12 a 18 meses con carácter general y si el contribuyente tributa en consolidación fiscal del Impuesto de sociedades o en régimen de grupo de entidades de IVA o si su cifra anual de negocios supera los 5.700.000 € (obligación de auditar cuentas) entonces el plazo de duración de las actuaciones inspectoras será de 27 meses.

5. Interposición de reclamaciones económico-administrativas por vía telemática

Se establece que aquellos actos que sean objeto de notificación telemática obligatoria, si son recurridos, dicha reclamación contra los mismos se habrá de interponer igual y obligatoriamente por vía telemática, prohibiéndose expresamente la interposición de la reclamación en papel.

6. Sanción por presentar en papel declaraciones o autoliquidaciones que debieran de presentarse obligatoriamente de manera telemática

Se rebaja la sanción de 1.500 € a 250 €

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