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Una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2018 se ha ocupado de un asunto de interés para bastantes contribuyentes que desarrollen actividades económicas, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dentro de este tributo, como es conocido, hay dos maneras de calcular los beneficios de la actividad económica, por estimación directa y por estimación objetiva singular, y a su vez dentro de la primera hay dos modalidades, la normal y la simplificada.

A la simplificada pueden acogerse aquellos cuya cifra de negocios (importe neto) del ejercicio anterior no supere los 600.000 €, permitiéndoseles que renuncien voluntariamente a su aplicación. Además la ley del tributo establece que tanto en los supuestos de renuncia o como de exclusión de la simplificada implicará que se habrá de determinar el rendimiento por la modalidad normal durante los tres años siguientes.

Pues bien, dadas estas condiciones impuestas por la Ley, el asunto que se sometió a la consideración del Tribunal Supremo es qué sucede cuando un contribuyente por ejemplo tiene en el año 2010 una cifra de negocios inferior a 600.000 €, y en función de este dato en el año siguiente, 2011, se acoge a la modalidad simplificada. Sin embargo en 2008 y 2009 había sobrepasado la cantidad de continua referencia, y consecuencia de ello la administración no le aceptó encuadrarse en la simplificada en el año 2011.

La administración tributaria, el TEAR y el Trbunal Superior de Justicia que conocieron el asunto interpretaron que la exclusión a valorar no es solo la del año inmediato anterior sino la de cualquier otro donde no se cumpla con los requisitos. Es decir que como la Ley especifica que la exclusión es por los tres siguientes, y en el caso se sobrepasaron los 600.000 € en 2008 y 2009, se abrieron dos períodos consecutivos de exclusión de tres años, o sea por 2008 se sujetaba a la modalidad normal los años 2009, 2010 y 2011, y por 2009 los años 2010, 2011 y 2012, de manera que a pesar de que en 2010 no se alcanzó la la referida cantidad de facturación, hasta 2013 no se podía acoger a la modalidad simplificada.

El Tribunal Supremo rechaza la postura de la administración, TEAR y Superior de Justicia y da la razón la contribuyente, eso sí señalando que no es fácil conciliar las dos posturas que se deducen de la literalidad de la Ley ya que, por una parte se establece que se puede acoger si en el ejercicio inmediato anterior no se supera el tan aludido importe, y de otra también señala la Ley que la exclusión se prolonga a los tres años siguientes. Entiende el T.Supremo que la tesis de la administración y del Tribunal Superior implica imponer un requisito como es el tener en cuenta la cifra de negocios de los tres últimos años, no solo no comtemplado por la Ley sino difícilmente conciliable con la previsión de la Ley del tributo que se refiere al año anterior.

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