968 90 90 20 serveco@serveco.es

La demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo ha sido estimada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid declarando que los ‘riders’ demandantes estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en el que prestaron sus servicios.

El magistrado establece que “en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda”. También, según el juez “los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella”.

Además, la sentencia también hace patente “la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales”. Y añade que la empresa “contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores”.

Más información: Elderecho.com

Abrir chat