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Las notificaciones y reclamaciones tributarias que Hacienda envía a los contribuyentes podrían quedar sin efecto si la administración no avisa al interesado mediante el envío de un correo electrónico de aviso cuando haya nuevas notificaciones en el DEH.

Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la que se recoge el fallo a favor de una empresa constructora a la que Hacienda reclamaba una cantidad correspondiente a la liquidación del impuesto de Sociedades del ejercicio 2011 a través de la llamada Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en mayo de 2015, pero sin avisarle por correo electrónico como era habitual.

La DEH es de uso obligado para determinados colectivos, fundamentalmente empresas, y una vez notificadas por el DEH se dan por notificadas al contribuyente pasados 10 días. El tribunal dictaminó que aunque Hacienda no tenga la obligación de remitir este correo electrónico advirtiéndole de que hay una notificación tributaria pendiente de revisión, el hecho de que lo haya enviado con regularidad en otras ocasiones sí le compromete a hacerlo.

Como consecuencia del fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña permite a la empresa presentar un recurso sobre la deuda reclamada que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) se había negado a admitir alegando que se encontraba ya fuera de plazo.

Más información: CincoDías

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