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El pasado 1 de abril entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. La indexación es una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas, de acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo de un periodo.

 

La indexación con base en índices generales, tales como el IPC, supone que cuando el precio de un bien o servicio aumenta (por ejemplo, el petróleo), se encarece el precio de otros bienes cuyos costes de producción no tienen una conexión directa con aquél. Según la exposición de motivos de la Ley, esto origina unos efectos perversos tales como el aumento de la inflación, el deterioro de la competitividad, etc.

El objeto de esta Ley es, precisamente, el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a:

a) Las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público (especialmente, los precios de los contratos públicos). Estos valores no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan. Excepcionalmente podrá aprobarse, mediante real decreto y cuando la naturaleza de la actividad así lo requiera, un régimen de revisión periódica y predeterminada en función de precios individuales e índices específicos de precios.

b) Las revisiones periódicas o no periódicas de rentas de arrendamientos rústicos y urbanos, rentas vitalicias, y precios de contratos de arrendamientos de servicios, suministros u otros contratos celebrados en el ámbito del sector privado. En estos casos, sólo procederá la revisión periódica de estas rentas cuando se haya pactado expresamente. En caso de pacto expreso de aplicación de un mecanismo de revisión, pero que no especifique el índice de referencia, será aplicable la tasa de variación que corresponda del Índice de Garantía de Competitividad. A estos efectos, el INE publicará mensualmente dicho Índice y su tasa de variación.

En lo que se refiere específicamente a los contratos de arrendamientos urbanos, la renta sólo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto no se aplicará revisión de rentas.

En caso de pacto expreso, pero que no especifique el índice de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. Esto será de aplicación exclusivamente a los contratos celebrados a partir del 1 de abril de 2015.

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