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Una de las deducciones más populares en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no cabe duda, es la concerniente al alquiler de la vivienda habitual, máxime si tenemos en cuenta la supresión de la establecida para su adquisición.

Pero, ojo, hay que tener cuidado a la hora de aplicarla, o más bien a la hora de suscribir el contrato de arrendamiento cuando se trate de contribuyentes casados, y ello aunque se trate de matrimonios en régimen de gananciales.

Esto es lo que se deduce de la contestación emitida por la Dirección General de Tributos de la AEAT, de fecha 12 de julio de 2013. Sí, porque el indicado centro considera que solamente tiene derecho a practicar la deducción por alquiler el cónyuge que haya suscrito el contrato de alquiler con quien ostente la propiedad del inmueble. Se basa para emitir tal parecer, vinculante para la administración, en la doctrina del Tribunal Supremo, de acuerdo con la cual la “calidad de arrendatario la ostenta únicamente el firmante del contrato”, pues “el contrato de arrendamiento, suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales”.

Atención pues a la hora de suscribir los contratos de arrendamiento que pretendan gozar de la deducción de referencia.

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