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La Audiencia Nacional ha admitido la rebaja de sueldo por retrasos en empresas con registro horario y desestima así una demanda que la CGT (Confederación General del Trabajo) interpuso contra Atento, por descontar  de las nóminas de sus empleados el equivalente al tiempo del retraso. El fallo rechaza que suponga una doble sanción.

El fallo de la Audiencia Nacional asegura que el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a abonar los salarios devengados en los supuestos en que el trabajador no pueda prestar servicios por causa imputable al empleador. “Lo que al contrario implica que sí se encuentra dispensado de retribuir aquellos periodos en los que la falta de prestación de servicios sea imputable al trabajador”.

Más información: El Economista

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