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La Agencia Tributaria proyecta implementar un nuevo sistema para gestionar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) respecto de un segmento de contribuyentes. Este nuevo modelo de gestión es el Suministro Inmediato de información (se abrevia por sus siglas SII).

El objetivo, según la Agencia, es proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva.

El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que en principio tenía como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2017, debido a la tardanza en la formación de gobierno, se pospone para 2018; de manera que existe margen temporal suficiente para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los contribuyentes. Será obligatorio para:

  • Grandes empresas ( Facturación superior a 6 millones de euros)

  • Grupos societarios a efectos de IVA

  • Inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (REDEME)

  • Los que voluntariamente se adquieran. Se puede renunciar al final de cada año.

El cambio planteado consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los ‘libros registro’. Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia, donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.

La información a remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o recibida y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible.

Para realizar el envío de la información a la Agencia Tributaria, los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura. En cualquier momento, accediendo a la web de la Agencia el contribuyente podrá consultar tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica.

Además, y con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.

Ventajas del sistema

  • Se facilita el cumplimiento voluntario: en la sede electrónica de la AEAT el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
  • Reducción de obligaciones formales: Desaparece la obligación de presentar el modelo 340, 347 y 349.
  • Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

 

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