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El Real Decreto Ley 5/2013 endurece los requisitos de acceso a la jubilación anticipada.

En la modalidad de acceso a la misma derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador las novedades más reseñables son:

  • Hay que tener cumplida una edad que sea al menos cuatro años inferior a la que corresponda para jubilarse. Antes de la reforma se podía uno acoger a esta jubilación a los 61 años. Con la reforma, si conforme a las nuevas tablas un cotizante no se puede jubilar antes de los 67 años, tendrá que tener cumplidos al menos 63 años para poder jubilarse anticipadamente a través de esta modalidad.
  • MUY NOVEDOSO: Cuando el trabajador hubiera sido despedido en un ERE o como consecuencia de un despido objetivo por motivos económicos, TENDRÁ QUE ACREDITAR QUE HA COBRADO LA INDEMNIZACIÓN (bien mediante transferencia bancaria o documento acreditativo equivalente) o al menos que ha iniciado las acciones judiciales tendentes a su cobro.

En la modalidad de acceso a la misma por voluntad del interesado las novedades más reseñables son:

  • Hay que tener cumplida una edad que sea al menos dos años inferior a la que corresponda para jubilarse. Antes de la reforma se podía uno acoger a esta jubilación a los 63 años. Con la reforma, si conforme a las nuevas tablas un cotizante no se puede jubilar antes de los 67 años, tendrá que tener cumplidos al menos 65 años para poder jubilarse anticipadamente a través de esta modalidad.
  • El periodo mínimo de cotización a tener en cuenta pasa de 33 a 35 años.
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