En recientes fechas la Dirección General de Tributos ha emitido respuestas a consultas vinculantes que analizan este novedoso asunto que fue introducido por la Ley 7/2012 el pasado mes de octubre.
Aclara algunos puntos muy interesantes esta consulta. Por ejemplo:
¿Una empresa que encarga la construcción o rehabilitación (que no reforma) de su propia nave, oficina o local es considerado promotor a los efectos de que los contratistas que le hagan el trabajo le facturen con la inversión del sujeto pasivo? ABSOLUTAMENTE SÍ.
¿Qué pasa si quien contrata la construcción de una clínica es un dentista o un hospital, que es empresario exento de IVA? ¿Se produce la inversión del sujeto pasivo? EFECTIVAMENTE el dentista recibirá la factura del contratista sin IVA y a través del modelo 309 el dentista u hospital pagará el IVA que no le ha pagado al contratista.
¿Qué pasa con un empresario que encarga una rehabilitación (que no reforma) de un local en el que está de alquiler? ¿Es promotor de la rehabilitación? ¿El contratista al que le ha encargado la obra tiene que hacerle las facturas sin IVA? SÍ. A pesar de que no sea el dueño del local donde se hace la rehabilitación (que no reforma) se produce la inversión del sujeto pasivo.
Soy un contratista o un subcontratista y no estoy muy seguro de si tengo que facturar con IVA o sin IVA porque no estoy seguro de que la obra en la que intervengo sea una rehabilitación o una reforma, o le estoy facturando a una asociación, una comunidad de propietarios, o a alguna entidad de cuya naturaleza empresarial no estoy muy seguro. ¿Qué hago? Mi cliente me debe de hacer una notificación expresa por escrito y fehaciente de que las operaciones se integran en un contrato entre empresarios y que tiene por objeto la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Soy un yesaire que me contrata una empresa de construcción a la cual un particular le ha encargado la construcción de un chalet. Como el promotor del chalet no es empresario, ¿cómo le facturo yo a mi cliente, que es la constructora?. El yesaire le facturará a la constructora sin IVA y operará la inversión del sujeto pasivo entre ellos, sin perjuicio de que la constructora, al no facturarle a otro empresario, sino a un particular, le facturará al particular con el IVA correspondiente.
Ha terminado la obra, y se ha entregado al particular y el mortero de los azulejos del baño se ha soltado y se han caído y además, el techo la escayola se ha agrietado. Estamos dentro del periodo de garantía: ME LLAMA EL PARTICULAR DUEÑO DE LA CASA: si por el motivo que fuera hubiera que emitir factura dicha factura al particular iría con IVA. ME LLAMA LA EMPRESA CONSTRUCTORA QUE CONTRATÓ CON EL DUEÑO DE LA CASA: si por el motivo que fuera hubiera que emitir factura, a pesar de ser una reparación también iría con inversión del sujeto pasivo, ya que se considera que es la terminación de un trabajo defectuoso.