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Lo que un prestigioso intelectual español denominó sacralización del tributo, plenamente asumida por los poderes públicos, lo justifica, si no todo, casi todo. La información que la Agencia Tributaria obtiene de cada uno de nosotros es enorme, y en virtud del mandato constitucional del deber de contribuir al mantenimiento de los gastos públicos, se intenta acceder a cualquier posible fuente en que sea posible detectar capacidad económica por parte de los ciudadanos mediante los requerimientos de información que considere de interés la Agencia.

Así, a lo largo de los años, se ha requerido información sobre titularidad de cajas de seguridad en entidades financieras, de valoraciones de inmueble a las empresas de tasación, etc., debiendo justificar la Agencia, en cualquier caso, la trascendencia tributaria de los datos requeridos. En definitiva, debe estar motivado el requerimiento que se formule, de manera que unas veces los tan aludidos requerimientos son conformes a derecho y otras veces no. Así en fechas muy cercanas entre sí el Tribunal Supremos ha dictado dos fallos sobre el asunto que nos ocupa, y en uno de ellos deniega el realizado para que se suministre información de tasaciones de inmuebles ante la falta de justificación de su trascendencia tributaria, mientras que en otra sentencia separada de la anterior por menos de un mes, relativa a la identificación de los usuarios de tarjetas de compras que hayan superado los 30.000 € anuales, sí estima el Supremo que la entidad afectada está obligada a proporcionar los datos de los clientes que se hallen en tal situación.

El asunto, que tendría interés por sí solo, cuenta con el añadido de que afecta a la más importante y conocida empresa de distribución comercial de España, El Corte Inglés. 

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